El artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, toda información referente a los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 o copias autenticadas de la documentación que conforma los expedientes físicos que generan los actos públicos, deben ser solicitadas ante las entidades que realizaron las licitaciones o ante las entidades públicas que las profieran, no obstante es oportuno recordar que, las actuaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por las entidades públicas, producen los efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y tendrán valor vinculante y probatorito.
JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.
Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.