DGCP-DF-2023-010
La Entidad Licitante debe procurar, en procesos licitatorios de mejor valor, instruir a los miembros de las correspondientes Comisiones en que no les es dable emitir concepto que recomiende adjudicar o declarar desierto este tipo de procedimiento de selección de contratista. Decisión en este sentido, que le corresponde adoptar exclusivamente al Ente Contratante que convocó el Acto Público bajo dicha figura procedimental de contratación.
Autoridad Nacional del Ambiente/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).