Los artículos 66 y 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, diferencian de forma clara la evaluación y aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional, que constituye un acto propio de la etapa precontractual y cuya autoridad competente de autorización se condiciona al monto de la contratación, y por otra parte, las modificaciones y adiciones a los contratos que constituyen actos propios de la etapa contractual y deben ser atendidas siguiendo una serie de reglas específicas.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.
Etapa Precontractual y Contractual del Procedimiento Excepcional de Contratación.