Las modificaciones que se realicen al contrato formarán parte integral de este y en ningún caso las modificaciones podrán sobrepasar en un 25 % o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En los casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.