El artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entonces que, al ejercer la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, la entidad deberá compensar a los contratistas por los gastos incurridos y a su vez el derecho que les asiste a los contratistas de interponer un recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual se surte en el efecto suspensivo.
Municipio de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1019-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020/ Acto público N°2018-5-79-0-08-LP-000154.