Acta de Apertura de Propuesta Devolución de la Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-216

La normativa dispone que los proponentes vencidos o cuya propuesta haya sido rechazada, puedan solicitar la devolución de la fianza de propuesta, lo cual trae como consecuencia que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación; sin embargo, ello no implica que los oferentes que no solicitan su devolución, mantienen la condición de proponentes ya que esta se desvanece frente al rechazo de propuesta que declara la entidad licitante en el acto público y frente al cual no se presentó acción de reclamo en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del día hábil siguiente en que se declaró el rechazo de plano.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Facultad de las Entidades Licitantes

El artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entonces que, al ejercer la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, la entidad deberá compensar a los contratistas por los gastos incurridos y a su vez el derecho que les asiste a los contratistas de interponer un recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual se surte en el efecto suspensivo.

Municipio de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1019-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020/ Acto público N°2018-5-79-0-08-LP-000154.

Facultad de las Entidades Licitantes.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se desprende que, cuando la entidad ejerza su facultad de rechazar una propuesta, el acto público quedará en estado cancelado, salvo que la parte afectada con dicha decisión hubiese interpuesto, en tiempo oportuno el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para revertir el rechazo de su propuesta.

Alcaldía de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1031-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020/ Acto público N°2017-5-76-0-08-LV-011003.

Facultad de la Entidad Licitante de Rechazo de Propuesta.

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

El artículo 68 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que las entidades licitantes podrán, por causas de orden público o de interés social, rechazar todas las propuestas que hayan sido recibidas, sin que hubiera recaído adjudicación, y que al ejercer esta facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, el acto quedará en estado de cancelado.

Contraloría General de la República/ Nota N° DGCP-DS-DJ-794-2019 de fecha 26 de agosto de 2019.

Facultad Extraordinaria de Rechazo de Propuesta

 

 

 

 

Compensación de Gastos Rechazo de Propuesta Adjudicada

El Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, que reglamentó la Ley N° 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, norma vigente al momento de la convocatoria del acto público, preceptúa en su artículo 129 de compensación de gastos por rechazo de propuesta, que todo adjudicatario al que se le rechace la propuesta, podrá presentar ante la entidad licitante la solicitud de compensación por los gastos incurridos en la presentación de su propuesta, para lo cual, deberá presentar dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo de su propuesta.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DJ-114-2020 de fecha 2 de octubre de 2020/ Acto Público N°2018-0-14-0-08-LV-012836.

Compensación por gastos incurridos en la presentación de la propuesta