Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.
Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.