Rechazo de Propuesta Compensación de los gastos

Si la entidad contratante desde la óptica del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como norma supletoria, considera necesario ejercer bajo su responsabilidad, la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, debemos indicar que tomando en consideración el principio de seguridad jurídica al cual hace alusión en su misiva, deberá contemplar la compensación de los gastos incurridos por cada uno de los consorcios adjudicatarios del proceso de selección de contratista, en atención a lo señalado en el artículo 74 de la citada normativa, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.

Compensación de Rechazo de Propuesta

Rechazo de Propuesta Compensación de gastos

Del artículo 136 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende claramente, el lapso de tiempo en el que los adjudicatarios rechazados podrán presentar ante la entidad licitante, la solicitud de compensación por los gastos en que hayan incurrido para la conformación de su propuesta, cuando la entidad licitante ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas, el cual será de cinco (5) días hábiles una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, tal cual es el caso que nos ocupa. De igual forma, la norma transcrita establece el término máximo de diez (10) días hábiles, para que la entidad evalúe y brinde respuesta a dicha solicitud.

Municipio de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1303-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024/ Acto público No.2023-5-30-0-04-LP-003718.

Rechazo de propuesta

Compensación de gastos por rechazo de propuesta Evaluar y Resolver

El artículo 136 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, señala que la documentación correspondiente que sustente la solicitud de compensación por los gastos incurridos, deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Facultad de las Entidades Licitantes

El artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entonces que, al ejercer la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, la entidad deberá compensar a los contratistas por los gastos incurridos y a su vez el derecho que les asiste a los contratistas de interponer un recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual se surte en el efecto suspensivo.

Municipio de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1019-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020/ Acto público N°2018-5-79-0-08-LP-000154.

Facultad de las Entidades Licitantes.

Medios de Impugnación Gastos incurridos por Acciones Legales

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla dentro de su articulado remuneración económica o compensación por gastos incurridos por la presentación de acciones legales, por parte de los proponentes, máxime cuando la misma Ley previamente citada, le otorga los medios de impugnación correspondiente a los proponentes que se consideren afectados dentro de un proceso de selección de contratistas.

LINE-X- PANAMA CORP./ Nota N°DGCP-DS-062-2022 con fecha 12 de abril de 2022.

Medios de Impugnación.

Presentación de Acciones Legales Gastos Legales

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla dentro de su articulado remuneración económica o compensación por gastos incurridos por la presentación de acciones legales, por parte de los proponentes, máxime cuando la misma ley previamente citada, le otorga los medios de impugnación correspondiente a los proponentes que se consideren afectados dentro de un proceso de selección de contratistas.

LINE-X- PANAMA CORP./ Nota N° DGCP-DS-062-2022 de fecha 12 de abril de 2022.

Remuneración económica