Contratación Pública Obligaciones de los Consorcios

DGCP-DF-2022-007

En materia de consorcios, la responsabilidad entre sus miembros es de naturaleza solidaria, lo cual incluye las obligaciones civiles, fiscales, laborales o de cualquier otra índole. Desde la perspectiva de la Contratación Pública, la no determinación en el acuerdo de consorcio de las empresas que asumirán dichas obligaciones, no constituye una causal que genere la descalificación de un proponente, más aún, en caso que este requerimiento no se encuentra expresamente previsto en el requisito.

 

Ministerio de Obras Publicas/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,000.00).

 

Resolución

Acuerdo de Consorcio Validez

DGCP-DF-2020-031

El hecho que el acuerdo de consorcio no establezca las responsabilidades civiles, fiscales, laborales y de cualquier otra índole, no lo inválida, al ser solidaria la responsabilidad entre sus miembros.

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.,(E.T.E.S.A)/ Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución