La figura denominada ajustes de precios contenida en el numeral 12 del artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se configura para situaciones jurídicas completamente distintas a las señaladas en el artículo 101 de la citada normativa. Siendo así, cuando se den situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobadas que alteren sustancialmente el contrato, sería aplicable lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley, la cual impone a las entidades contratantes la obligación de realizar una actualización de los precios.
Consulting Design Development Engineering, S.A./ Nota No.DGCP-DJ-081-2024 de fecha 30 de mayo de 2024/ Acto Público No.2021-0-12-0-99-LV-031929.