Los artículos 20 y 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dejan prevista la posibilidad de que la entidad licitante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones y de igual manera si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.
Policlínica Generoso Guardia/ Nota N°DGCP-DJ-039-2022 con fecha 25 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-10-0-08-CM-436182.
Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.