Declaratoria de Nulidad Convalidación de los actos anulables

Los artículos 168 y 169 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como norma supletoria aplicable, confieren a la entidad licitante la facultad de sanear los procedimientos y etapas omitidas que no son responsabilidad de los que participaron como proponentes del acto público, lo que de no hacerlo, puede provocar la afectación de derechos de los contratistas. De igual forma, decretar la nulidad de todo el proceso de selección de contratista en esta etapa, podría acarrear consecuencias para el Estado.

Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.

Declaratoria de Nulidad

Principios en la Contratación Pública Principio de Eficacia

DGCP-DF-2019-056

El Principio de Eficacia establece que los sujetos del Procedimiento de Selección de Contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contrataciones sobre aquellos formalismos cuya relación no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del Procedimiento de Selección de Contratista, ni causen indefensión a los interesados.

 

Banco Hipotecario Nacional /Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución