Los numerales 18 y 34 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establecen los conceptos que nos brinda la Ley, por lo cual podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).
Etiqueta: relación contractual
Derecho de los Contratistas Pagos
Los artículos 21 y 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, si bien las empresas contratantes tienen el derecho de recibir los pagos por la ejecución de los trabajos acordados, estos pagos deben ajustarse a lo pactado en el documento que dio origen a la relación contractual y sus modificaciones debidamente aprobadas.
Tecnología de Información y Comunicaciones, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-115-2020 de fecha 2 de octubre de 2020.
Contrato Formalización
Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.
Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.
Subcontratista Relación Contractual
Del numeral 50 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la vinculación de los subcontratistas es con el contratista principal, que es con quien mantienen la relación contractual y no con la entidad estatal contratante.
Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.
Principio de Eficacia
DGCP-DF-2023-016
Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez.
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. ( ETESA )./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).
Principio de Eficacia
DGCP-DF-2022-069
Los sujetos del procedimiento de selección de contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contratación sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento de selección de contratista ni causen indefensión a los interesados.
Ministerio de Vivienda/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,00.00).
Principios en la Contratación Pública Principio de Eficacia
DGCP-DF-2019-056
El Principio de Eficacia establece que los sujetos del Procedimiento de Selección de Contratista, así como los que intervienen en la relación contractual, harán prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto de contrataciones sobre aquellos formalismos cuya relación no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes de la decisión final, no disminuyan las garantías del Procedimiento de Selección de Contratista, ni causen indefensión a los interesados.
Banco Hipotecario Nacional /Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).