Del artículo 108 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, se desprende con total claridad que, el inicio de la ejecución de una obra debe ser establecido por la entidad contratante en la respectiva orden de proceder y por otro lado que el contrato bajo el cual se ampara la ejecución de esa obra surte efectos a partir de la publicación de la orden de proceder en el portal, dando con ello de forma inmediata al inicio de los derechos y obligaciones a las cuales se comprometen las partes.
Inversiones Rodoba, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-216-2023 de fecha 14 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-09-LP-045795.
Inicio de la adjudicación de la obra
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