Inicio de la adjudicación de la obra Orden de proceder

Del artículo 108 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, se desprende con total claridad que, el inicio de la ejecución de una obra debe ser establecido por la entidad contratante en la respectiva orden de proceder y por otro lado que el contrato bajo el cual se ampara la ejecución de esa obra surte efectos a partir de la publicación de la orden de proceder en el portal, dando con ello de forma inmediata al inicio de los derechos y obligaciones a las cuales se comprometen las partes.

Inversiones Rodoba, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-216-2023 de fecha 14 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-0-07-0-09-LP-045795.

Inicio de la adjudicación de la obra

Finalidad de los Contratos Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, debe advertir que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal: satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Municipio de Antón/ Nota N°DGCP-DJ-232-2023 de fecha 27 de febrero de 2023/ Acto Público N° 2018-5-08-0-02-LV-000318.

Inicio de la ejecución de la obra

 

 

Aumento de Costo por no expedir la Orden de Proceder

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se extrae que el contratista tiene derecho a los aumentos de costos experimentados desde que se vence el término para expedir la orden de proceder hasta el momento en que en efecto sea emitida la misma por parte de la entidad contratante, siempre y cuando sea solicitado formalmente por el contratista.

Municipio de Antón/ Nota N°DGCP-DS-DJ-232-2023 de fecha 27 de febrero de 2023/ Acto Público N°2018-5-08-0-02-LV-000318.

Orden de proceder