Contratación Menor

El artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, indica que la Contratación Menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone esta Ley.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DJ-107-2022 de fecha 27 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-5-12-0-02-CM-000652.

Contratación Menor.

Contratación Menor

DGCP-DF-2022-100

La Contratación Menor, se desarrolla bajo un criterio de exigir un mínimo de formalidades legales.

Órgano Judicial/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Contratación Menor Concepto

DGCP-DF-2022-019

La Contratación Menor, es el procedimiento para la contratación de manera expedita, de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone la

Universidad de Panamá /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución