Registro de Inhabilitados

El artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a la Dirección General de Contrataciones Públicas la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes y que, además, aborda el tema relacionado a la exclusión de dicho registro, cuando la entidad disponga por resolución debidamente motivada dejar sin efecto la sanción de inhabilitación.

Cynthia Avilés Córdoba/ Nota No.DGCP-DS-DJ-175-2024 de fecha 26 de febrero de 2024.

Registro de inhabilitados

Registro de Contratistas Inhabilitados Exclusión de Contratista Sancionado

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, podemos concluir que la exclusión del contratista sancionado dentro del registro de inhabilitados se hará efectiva una vez que la resolución, que declara la nulidad de la sanción aplicada, esté ejecutoriada.

Junta Comunal Barnizal/ Nota N°DGCP-DJ-285-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-5-86-0-09-CM-000282

Exclusión de Contratista Sancionado del Registro de Inhabilitados.