Departamentos o las Direcciones de Compras Institucionales

DGCP-DF-2023-119

El artículo 16 del Texto Único de la ley N°22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020, dispone que los departamentos o las direcciones de compras institucionales se constituyen en enlaces entre la Dirección General de Contrataciones Públicas y las Entidades Públicas contratantes, y serán responsables por el cumplimiento de las políticas, los lineamientos y las directrices que sean establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y por la ejecución de todos los Procedimientos de Selección de Contratistas contenidos en la Ley de Contrataciones Públicas.

MUNICIPIO DE PANAMÁ / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Entidades Públicas Departamentos de Compras

DGCP-DF-2023-185

Los departamentos o direcciones de compras institucionales, son enlaces entre la Dirección General de Contrataciones Públicas y las Entidades Públicas contratantes, serán responsables por el cumplimiento de las políticas, los lineamientos y las directrices que sean establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y por la ejecución de todos los procedimientos de contrataciones públicas objeto de la Ley de Contrataciones Públicas.

CAJA DE AHORROS/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución