División de Materia Presunción de División de Materia

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma clara que uno de los aspectos para que se configure la división de materia es que se contrate el mismo bien, y no realiza distinción alguna en cuanto a la ubicación o área donde estos bienes serán utilizados, por tanto, aun cuando su uso sea en comunidades distintas dentro del territorio competente de la entidad licitante, deberá realizar las planificaciones necesarias para celebrar los actos públicos que correspondan, para no incurrir en un posible fraccionamiento de las adquisiciones.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022.

Presunción de División de Materia.

Presunción de División de Materia

El Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, es claro en señalar que cuando la entidad con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto de selección de contratista que ordena la Ley y con la intensión de evadir las aprobaciones de los entes correspondientes, celebre contratos para la adquisición de un mismo bien, en un término de tres meses, en el mismo periodo fiscal y con el mismo u otro contratista, entendiendo que la entidad es el ente público que celebra un contrato de acuerdo a las normas legales y previo al cumplimiento del procedimiento de selección de contratista establecido en la Ley 22 de 2006 se configurará la presunción de división de materia.

Municipio de Mariato/Nota N° DGCP-DS-DJ-882-2021 de fecha 20 de julio de 2021/ Acto Público 2021-5-81-0-09-CM-000183.

Presunción de División de materia