Procedimiento Especial de Contratación Procedimiento excepcional a Simple Prórroga

En el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece que se aplicará el Procedimiento Especial de Contratación a los contratos que constituyan simple prórroga del Contrato de Arrendamiento de bienes o servicios ya existentes y que cumpla con lo siguiente: que el monto no sea mayor de B/. 300,000.00, el precio no supere el del contrato que se desea prorrogar y no varíen sus partes, su objeto y su vigencia.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)

Procedimiento Excepcional de Contratación Autoridad Competente

El numeral 6 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que los niveles de aprobación requeridos por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, el Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, de acuerdo a los montos de las contrataciones, sólo se requerirán cuando las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, realicen un Procedimiento Excepcional de Contratación.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DJ-198-2019 con fecha 11 de octubre de 2019.

Procedimiento Excepcional de Contratación