Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Entidad Licitante Facultades

DGCP-DF-2021-017

Es facultad de la Entidad Licitante elaborar el Pliego de Cargos, el cual debe contener reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva del contratista, conjuntamente con las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, así como también los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los proponentes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.

 

Órgano Judicial / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución