Compensación por Procedimiento Excepcional Afectación de Servidumbre Pública

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no desarrolla un proceso de contratación aplicable para el pago de compensación de mejoras de estructuras afectadas en servidumbre pública, toda vez que no es la naturaleza de aquellos procesos de selección de contratista establecidos en la Ley, que tienen por objeto la adquisición de bienes, obras y servicios, lo que también es aplicable para el Procedimiento Excepcional de Contratación cuando la entidad no pueda acogerse a dichos procedimientos descritos en el artículo 56 del mencionado Texto Único, razón por la que se concluye que el pago de una compensación aplicable al caso bajo análisis, no es un acto de contratación, según las normas aquí señaladas.

Metro de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-275-2025 de fecha 21 de febrero de 2025.

Pago por Compensación