Vigencia y Liquidación de los Contratos

Del artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 podemos colegir que un contrato se entenderá vigente hasta su liquidación; de igual manera establece la norma citada, el procedimiento a seguir para la liquidación de estos contratos, por lo que en el caso de que no se haya producido alguna de las causas de terminación del contrato y el consecuente proceso de liquidación, se entenderá que el contrato se mantiene vigente, razón por la cual la entidad, de acuerdo a la normativa señalada, podrá darle curso a la adenda y con ello culminar la obra, siempre que se cumpla con las reglas de modificación al contrato establecidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública vigente al momento de la convocatoria.

Alcalde Municipal del Distrito de Santa Fe/ Nota N°DGCP-DS-DJ-940-2021 de fecha 02 de agosto de 2021.

Vigencia y Liquidación de los Contratos.

Resolución Administrativa de Contrato Causales de Resolución

De los artículos 99 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige que, de haber incurrido la empresa contratista en alguna de las causales de los artículos citados, la entidad contratante podrá resolver administrativamente el contrato, atendiendo lo normado en el artículo 128 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-138-2020 con fecha 12 de noviembre de 2020/Acto Público N° 2016-0-12-0-08-LV-018844.

Causales de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.