Cuando la entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-123-2023 de fecha 03 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.