Acción de Reclamo

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en su artículo 153, lo referente a la Acción de Reclamo, el cual, entre otros aspectos, indica que dicha acción podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario que ocurra durante el proceso de selección de contratista, antes de que el mismo sea adjudicado, declarado desierto o cancelado, lo cual deberá hacerse mediante resolución debidamente motivada.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 con fecha 19 de mayo de 2021.

Acción de Reclamo.