Acción de Reclamo

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla en su artículo 153, lo referente a la Acción de Reclamo, el cual, entre otros aspectos, indica que dicha acción podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario que ocurra durante el proceso de selección de contratista, antes de que el mismo sea adjudicado, declarado desierto o cancelado, lo cual deberá hacerse mediante resolución debidamente motivada.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 con fecha 19 de mayo de 2021.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Contra Requisitos de Participación

La acción de reclamo podrá interponerse contra actos u omisiones que tengan lugar durante el desarrollo de un procedimiento de selección de contratista y no contra requisitos de participación que se encuentren establecidos en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, como la presentación de la declaración jurada de acciones nominativas, requisito desarrollado en el Artículo 41 de dicha norma.

TK Elevadores Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-660-2021 de fecha 19 de mayo de 2021.

Ámbito de Aplicación de la Acción de Reclamo.