Cuando la contratación que requiera realizar la entidad, esté precedida por hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, la ley de contrataciones públicas otorga a dichas entidades o instituciones la opción de acogerse directamente al procedimiento excepcional de contratación, para lo cual sí se deberá publicar un anuncio de la intención de contratar por esta vía excepcional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1693-2023 de fecha 12 de septiembre de 2023.