Acción de Reclamo Fianza de Acción de Reclamo

DGCP-DF-2021-049

Tratándose de un segundo Informe, previamente ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, no es exigible al reclamante la aportación de una fianza de Acción de Reclamo, en caso que este haya sido beneficiado con el primer informe de comisión.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución