Acta de Apertura de Propuesta Devolución de la Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-216

La normativa dispone que los proponentes vencidos o cuya propuesta haya sido rechazada, puedan solicitar la devolución de la fianza de propuesta, lo cual trae como consecuencia que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación; sin embargo, ello no implica que los oferentes que no solicitan su devolución, mantienen la condición de proponentes ya que esta se desvanece frente al rechazo de propuesta que declara la entidad licitante en el acto público y frente al cual no se presentó acción de reclamo en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del día hábil siguiente en que se declaró el rechazo de plano.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-217

Las consecuencias de la desatención de un precepto legal y de las exigencias del pliego de cargos aplicables a una garantía precontractual (fianza de propuesta) en cuanto a la vigencia requerida, no pueden supeditarse al ejercicio potestativo de la facultad del proponente en cuanto a solicitar o no la devolución de la fianza de propuesta correspondiente.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Fianza de Cumplimiento

DGCP-DF-2023-025

La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Su vigencia corresponde al periodo de ejecución del contrato principal y al término de la liquidación, más el término de un año, si se trata de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, como mano de obra, material defectuoso o de inferior calidad, así como cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis meses, y por el término de tres años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la obra o bien inmueble (Cfr. Artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020). Es responsabilidad de la entidad licitante exigir la aportación de dicha fianza y requerir su vigencia durante la ejecución del contrato.

Municipio de San Francisco / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Contraloría General de la República

DGCP-DF-2023-039

La Contraloría General de la República reglamenta las Fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones contractuales del Estado, estableciendo sus modelos.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Fianza de Acción de Reclamo

DGCP-DF-2021-049

Tratándose de un segundo Informe, previamente ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, no es exigible al reclamante la aportación de una fianza de Acción de Reclamo, en caso que este haya sido beneficiado con el primer informe de comisión.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Pliego de Cargos Fianza de Pago Anticipado

DGCP-DF-2019-083

La fianza de pago anticipado constituye una garantía exigible a todo contratista, en la medida en que no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato, para lo cual puede establecer el Pliego de Cargos el motivo por el cual se otorgará el pago anticipado, detallando las actividades específicas que desarrollará el contratista con dicho anticipo, sin que sea viable condicionar dicho anticipo a una actividad detallada.

 

Ministerio de la Presidencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,00.00).

 

Resolución

Pliego de Cargos Pago Anticipado

DGCP-DF-2019-079

No resulta pertinente establecer en el Pliego de Cargos, el porcentaje de adelanto que se otorgará al contratista, puesto que este no es el fin del pago anticipado, el cual consiste en una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista para la oportuna y debida ejecución del contrato.

Ministerio de la Presidencia/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Principios en la Contratación Pública Principio de Transparencia

DGCP-DF-2019-058

Las Entidades Licitantes, no podrán designar una misma Comisión Verificadora o evaluadora por todo un año para los Actos Públicos que celebren, toda vez que contravendría el Principio de Transparencia que rige la Contratación Pública.

Ministerio de Salud /Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Onerosidad y Riesgosidad Propuesta

DGCP-DF-2020-019

Al establecerse un margen de riesgo u onerosidad en el Pliego de Cargos, las ofertas que se presenten deben estar sujetas al margen sugerido, el cual no podrá ser inferior ni estar por encima del porcentaje estipulado, de lo contrario, las propuestas serán consideradas onerosas o riesgosas.

Benemérito Cuerpo de Bomberos/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución