Competencia Procedimiento de Selección de Contratista

Si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para fiscalizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esta competencia no puede entenderse como ilimitada, toda vez que en el caso del funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras en el desempeño de su función, gozan de independencia en cuanto a su criterio al momento de emitir los informes de comisión.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Competencia.

Dirección General de Contrataciones Públicas Competencia

DGCP-DF-2023-034

La competencia que la Ley de Contrataciones Públicas  atribuye a la Dirección General de Contrataciones Públicas para resolver Acciones de Reclamo, le permite modificar o anular un Informe de Comisión en caso que este se haya elaborado en contravención al Pliego de Cargos o la Ley de Contrataciones Públicas pudiendo ordenar un nuevo análisis total o parcial por parte de la misma Comisión o una nueva. Esta facultad resulta plenamente compatible con la función fiscalizadora que se realiza en relación al procedimiento llevado a cabo por la Entidad Licitante y la Comisión Verificadora.

Transporte Masivo de Panamá S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Comisionados Informe de Comisión

DGCP-DF-2022-032

La no participación de uno de los Comisionados, constituye un hecho que se aleja del procedimiento que establece la Ley de Contrataciones Públicas, para la emisión del Informe de Comisión.

Mercado Nacional de Cadena de Frío/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Acción de Reclamo Fianza de Acción de Reclamo

DGCP-DF-2021-049

Tratándose de un segundo Informe, previamente ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, no es exigible al reclamante la aportación de una fianza de Acción de Reclamo, en caso que este haya sido beneficiado con el primer informe de comisión.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución