Modificación y Adiciones a los Contratos

Que el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, es explícito al indicar que “no podrán modificarse la clase y objeto del contrato”, lo cual no sería jurídicamente inviable para la modificación de la forma de pago del contrato, con el fin de atender los compromisos económicos contraídos con el contratista, siempre que pueda justificar, mediante Adenda, la necesidad de la modificación, cuando por razones de interés público sea necesario variar el esquema original de pagos para llevar a feliz término, la ejecución del contrato.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

Conforme al artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 48 de 2011, se establecen los parámetros que deben observar las entidades públicas para la modificación de sus contratos derivados de los procedimientos de contratación regulados mediante la Ley 22 de 2006.

Ministerio de Obras Públicas/Nota No.DGCP-DS-DJ-2070-2025 de fecha 28 de octubre de 2025

Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

La inclusión de nuevas actividades al proyecto de obra, también, ocasionará cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, respecto a los nuevos costos, por lo que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y su aprobación estará sujeta al refrendo correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, a fin de mantener el mismo nivel de aprobación.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas de Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante podrá realizar las adendas o ajustes al contrato, cuando así lo considere necesario, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato, observando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público Forma de pago

En relación con esto, como nos hemos pronunciado en respuestas previas, la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que durante la ejecución de los contratos públicos pueden surgir situaciones ajenas a las partes involucradas, que afecten directamente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato, lo que podría requerir modificar las condiciones acordadas, siempre cumpliendo con las normativas sobre modificaciones contractuales que establece la Ley.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-446-2025 de fecha 17 de marzo de 2025.

Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

Tomando en cuenta las reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, contenidas en el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, previamente citado, sí es viable la modificación del plazo de ejecución del Contrato de Obra 01-2017; ahora bien, debemos entender que la modificación en el plazo de ejecución del contrato en cuestión, podría acarrear cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a la norma citada respecto a los nuevos costos.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota No.DGCP-DS-DJ-446-2025 de fecha 17 de marzo de 2025.

Prórroga de Contrato Las entidades licitantes pueden extender el plazo de los contratos u órdenes compra

Los artículos 192 y 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contratación Pública, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante ajuste cuando se trate de orden de compra, respectivamente.

Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.

Mantenerse informados los proponentes

Solicitud de Prórroga Derecho del contratista

Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.

Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.

Solicitud de adenda, ajuste y/o modificación

Sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos Para efectos del cálculo de ajuste de precio de materiales y mano de obra

En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006 no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1977-2024 de fecha 17 de diciembre 2024/ Acto Público No.2016-0-14-0-01-LV-011018.

Utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC) Equilibrio Económico del Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado a su vez que si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1977-2024 de fecha 17 de diciembre 2024/ Acto Público No.2016-0-14-0-01-LV-011018.