En relación con esto, como nos hemos pronunciado en respuestas previas, la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, establece que durante la ejecución de los contratos públicos pueden surgir situaciones ajenas a las partes involucradas, que afecten directamente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato, lo que podría requerir modificar las condiciones acordadas, siempre cumpliendo con las normativas sobre modificaciones contractuales que establece la Ley.
Categoría: Modificación y Adiciones a los Contratos
Reglas para modificaciones y adiciones al contrato
Tomando en cuenta las reglas para modificaciones y adiciones al contrato en base al interés público, contenidas en el artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, previamente citado, sí es viable la modificación del plazo de ejecución del Contrato de Obra 01-2017; ahora bien, debemos entender que la modificación en el plazo de ejecución del contrato en cuestión, podría acarrear cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a la norma citada respecto a los nuevos costos.
Prórroga de Contrato Las entidades licitantes pueden extender el plazo de los contratos u órdenes compra
Los artículos 192 y 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contratación Pública, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante ajuste cuando se trate de orden de compra, respectivamente.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Solicitud de Prórroga Derecho del contratista
Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.
Solis Import, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1854-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024/ Acto Público No. 2023-0-12-0-08-CM-043276.
Sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos Para efectos del cálculo de ajuste de precio de materiales y mano de obra
En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006 no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.
Utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC) Equilibrio Económico del Contrato
La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado a su vez que si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.
Modificaciones y Adiciones al Contrato Contrato Llave en Mano
El numeral 1 del artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dispone que, en efecto, no puede modificarse el objeto del contrato, queda claro que la intención de la entidad de añadir una nueva actividad a través de una adenda, se dirige a adicionar trabajos distintos a los descritos en el contrato principal o en todo caso a lo que desde la convocatoria del acto público se determinó tendría por objeto principal de la relación contractual, el estudio, diseño, construcción y rehabilitación de obras viales, de allí, se interpreta que no sería jurídicamente viable la adición pretendida a través de una adenda, cuya objeto sea distinto a lo que inicialmente se pactó, toda vez que con ello se estaría modificando el objeto del contrato.
Ministerio de Obras Públicas/ Nota No. DGCP-DS-DJ-090-2025 de fecha 24 de enero de 2025/ Acto Público No.2021-0-09-0-04-LV-007830/ 2023-0-09-0-09-LV-008606.
Equilibrio Económico Contractual Liquidación de Contrato y Modificaciones al Contrato
Luego de identificar las figuras y sus características, al hablar de equilibrio económico contractual, modificaciones al contrato y liquidación del contrato, debemos concluir que nos referimos a procesos distintos dentro de la etapa contractual, siendo el equilibrio económico y las modificaciones que se puedan formalizar, propias de la etapa de ejecución del contrato, y la liquidación propia de la etapa posterior a la ejecución del contrato.
Equilibrio Económico de Contrato Carácter de extraordinarios e imprevisible
Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Concesión de Prórroga
El artículo 102 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante adendas o ajustes cuando se trate de contratos u órdenes de compra, respectivamente.
Hospital San Miguel Arcángel/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1343-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-99-08-LV-015527 y 2023-0-12-99-08-PE-015507.