El artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 154, 155 y 156 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, establecen que existen tres escenarios en los cuales una entidad contratante no está obligada a realizar un procedimiento de selección de contratista o un procedimiento excepcional de contratación para contratar la adquisición de determinados bienes y/o servicios que sustente el posterior refrendo de la orden de compra o contrato, según corresponda.
Policlínica Roberto Ramírez De Diego/ Nota No. DGCP-DJ-030-2024 de fecha 19 de febrero de 2024.