Liquidación del Contrato

Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público N°2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato y Liquidación de contrato

Equilibrio Económico del Contrato

Del artículo 13 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, podemos colegir que, si bien el equilibrio económico puede ser aducido durante la vigencia del contrato, esto se encuentra estrictamente ligado a la forma de ser establecido, tal como reza el artículo: “…en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiera, se realizará de la manera establecida en el contrato modificado…”.Por tal motivo, mal podríamos interpretar la vigencia del contrato como algo distinto o independiente de la forma de aducir y perfeccionar el equilibrio económico contractual.

Morales & Asociados/Nota N°DGCP-DJ-215-2021 de fecha 20 de diciembre de 2021/ Acto Público No. 2014-0-14-0-08-LV-007019.

Ley aplicable a la modificación de contrato 

 

Liquidación del Contrato

La liquidación del contrato aplica cuando se da por terminada la ejecución del mismo y por ende corresponde cancelar al contratista las sumas adeudadas. Dicho esto, en el caso de incumplimiento por parte del contratista, el cual ha dejado en abandono el proyecto adjudicado, la entidad deberá considerar resolver administrativamente el contrato e inhabilitar al contratista.

Municipio de Dolega/Nota N°DGCP-DS-DJ-395-2022 de fecha 04 de abril de 2022/ Acto Público N°2018-5-31-0-04-CM-002548.

 Incumplimiento de Orden de Compra y Liquidación de Contrato

 

Firma del Contrato

El artículo 83 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala que es obligación de las entidades contratantes formalizar el contrato con el proveedor, una vez éste cumpla con la constitución de la fianza de cumplimiento, además, en virtud de lo normado en el numeral 1 del artículo 85 de la misma excerta legal, la entidad contratante tendrá que ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Firma del Contrato

 

Perfeccionamiento de Contrato

Los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la Repúblicas, y surtirán sus efectos a partir de la fecha de notificación, por ende, si el contrato no ha sido refrendado, se está aún frente a una mera propuesta.

Leiry Zadith Pérez/ Nota N° DGCP-DJ-009-2020 de fecha 27 de enero de 2020.

Perfeccionamiento del Contrato

Equilibrio Económico de Contrato

El Artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual

 

Liquidación de los Contratos

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que en la etapa de liquidación de los contratos las partes se ponen de acuerdo para definir los montos que se deben entre sí, por ello, es posible que a pesar de la emisión del acta de aceptación final, existan aún sumas pendientes para cancelarles a los contratistas.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/Nota N°DGCP-DS-DJ-547-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Liquidación de Contrato

Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 29  del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que todos los contratos deben mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de su perfeccionamiento, y en caso que dicha equivalencia se rompa por causas sustentadas y probadas, que no sean imputables al afectado, la partes deben adoptar las medidas para restablecer el equilibrio.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Económico del Contrato

Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente y pruebe los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual

Equilibrio Económico de Contrato Aportación de Documentos

En atención al artículo 29 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No.61 de 2017, el contratista debe aportar la documentación que sustente y pruebe los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato y dichos hechos no pueden haber sido ocasionados por causas imputables al contratista.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.

Equilibrio Contractual