Obligaciones y Deberes del Contratista Subcontratista

El artículo 23 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación del contratista, de responder por todas las obligaciones o reclamaciones que surjan con motivo de las relaciones contractuales adquiridas con terceros dentro del período de vigencia del contrato principal; por lo tanto, la entidad contratante no tendrá ningún tipo de obligación para con los subcontratistas, siempre y cuando no existan en el pliego de cargos ni en el contrato respectivo, cláusulas que contraríen lo antes mencionado.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Obligaciones y Deberes del Contratista.