El artículo 23 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación del contratista, de responder por todas las obligaciones o reclamaciones que surjan con motivo de las relaciones contractuales adquiridas con terceros dentro del período de vigencia del contrato principal; por lo tanto, la entidad contratante no tendrá ningún tipo de obligación para con los subcontratistas, siempre y cuando no existan en el pliego de cargos ni en el contrato respectivo, cláusulas que contraríen lo antes mencionado.
Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.