Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.

Obligaciones y derecho de las entidades contratantes 

Acta de aceptación final Terminación de la obra

El artículo 110 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que una vez comprobado que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato, la terminación de la obra quedará registrada en el acta de aceptación final.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de Aceptación final por Terminación de la obra.

Acta de Aceptación Final Terminación de la obra

El artículo 110 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que una vez comprobado que se han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato, la terminación de la obra quedará registrada en el acta de aceptación final.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota No. DGCP-DJ-084-2024 con fecha 10 de junio de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-012-07-LP-004438.

Acta de Aceptación Final.

Garantía Acciones legales

Es importante tener presente que, habiendo surtido todos sus efectos legales la orden de compra, genera derechos y obligaciones para ambas partes, por ende, la empresa queda obligada a responder por los defectos de los bienes suministrados en los términos señalados en dicho documento y frente a lo cual en caso de no honrar la garantía en tales términos, daría de forma inmediata cabida a que la entidad contratante ejecute las acciones legales que estime necesarias para hacer valer sus derechos, las cuales se contemplan en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ventas e Inversiones Mendoza/ Nota No.DGCP-DJ-296-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023/ Acto Público No.2023-1-10-0-04-CM-517267.

Garantía

 

Contrato u Orden de Compra Naturaleza Jurídica

De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Naturaleza Jurídica del Contrato u Orden de Compra

Derecho de los Contratistas Pagos

Los artículos 21 y 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, si bien las empresas contratantes tienen el derecho de recibir los pagos por la ejecución de los trabajos acordados, estos pagos deben ajustarse a lo pactado en el documento que dio origen a la relación contractual y sus modificaciones debidamente aprobadas.

Tecnología de Información y Comunicaciones, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-115-2020 de fecha 2 de octubre de 2020.

Derecho de los Contratistas respecto al Pago.

Obligaciones y Deberes del Contratista Subcontratista

El artículo 23 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación del contratista, de responder por todas las obligaciones o reclamaciones que surjan con motivo de las relaciones contractuales adquiridas con terceros dentro del período de vigencia del contrato principal; por lo tanto, la entidad contratante no tendrá ningún tipo de obligación para con los subcontratistas, siempre y cuando no existan en el pliego de cargos ni en el contrato respectivo, cláusulas que contraríen lo antes mencionado.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DS-DJ-153-2020 de fecha 2 de noviembre de 2020.

Obligaciones y Deberes del Contratista.

Consorcio o Asociación Accidental Obligaciones

El consorcio conformado, será considerado como el proponente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Obligaciones de un Consorcio o Asociación Accidental.

Efectos de la Inabilitación Compromisos Previos al Registro de Inhabilitación

El artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que los contratistas inhabilitados podrán culminar los contratos y compromisos contraídos con fecha previa a la del registro de la Resolución de Inhabilitación.

Superintendente de Seguro y Reaseguros de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1039-2022 con fecha 24 de agosto de 2022.

Compromisos previos al Registro de Inhabilitación.

Pliego de Cargos Concepto

DGCP-DF-2023-167

El Pliego de Cargos es el conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas, incluyendo los términos y las condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato.

MINISTERIO DE SALUD/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución