Promoción de Empresas Nacionales

El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando el objeto de la contratación recae en la construcción de obras a realizarse en la República de Panamá, siempre que dicha contratación no sobrepase el monto de B/, 5 000 000.00, la entidad licitante tiene la facultad de convocar la celebración del acto público de forma exclusiva para empresas nacionales.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Promoción de Empresas Nacionales.

Promoción de Empresas Nacionales

Los artículos 11 y 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, sobre la Promoción de empresas nacionales, tienen como objetivo principal fortalecer a las empresas nacionales, incentivar y promover su mayor participación en las compras públicas y al mismo tiempo impulsar el desarrollo de la economía nacional.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales

Participación de Empresas Nacionales En un Procedimientos de Selección de Contratista

En el caso que la entidad licitante lleve a cabo un procedimiento de selección de contratista con la exclusiva participación de empresas nacionales, el pliego de cargos deberá contener como requisitos principales los establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin perjuicio de los demás requisitos especiales y técnicos que serán requeridos por la entidad, según la naturaleza de la contratación.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales.