El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cuando el objeto de la contratación recae en la construcción de obras a realizarse en la República de Panamá, siempre que dicha contratación no sobrepase el monto de B/, 5 000 000.00, la entidad licitante tiene la facultad de convocar la celebración del acto público de forma exclusiva para empresas nacionales.
Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.