El numeral 13 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entre otra situación, la configuración del silencio administrativo, esto es, que, en caso de no emitir pronunciamiento en el término de dos días hábiles, se tendrá como aceptado el informe objeto de la observación presentada por el proponente.
MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.2
Observación al informe de Comisión (Silencio Administrativo).