Observaciones al Informe de Comisión Silencio Administrativo

El numeral 13 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entre otra situación, la configuración del silencio administrativo, esto es, que, en caso de no emitir pronunciamiento en el término de dos días hábiles, se tendrá como aceptado el informe objeto de la observación presentada por el proponente.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.2

Observación al informe de Comisión (Silencio Administrativo).

Declaraciones Juradas Declaración Jurada de Acciones Nominativas

DGCP-DF-2019-041

Mediante Circular No.DGCP-DS-019-2019 de 12 de septiembre de 2019, la Dirección General de Contrataciones Públicas estableció un nuevo procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final de Acciones Nominativas, la cual surte efecto desde la publicación de la citada circular, indicando que esta declaración debe ser presentada vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

 

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/Licitación Pública-procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución