Cumplir con los términos establecidos Silencio administrativo

Del numeral 6 del artículo 28 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de selección de contratista, de cumplir con los términos que establece la Ley 22 de 2006, para el cabal desarrollo de todas y cada una de las etapas que los componen; la falta de un pronunciamiento oportuno por parte de las entidades respecto a las solicitudes recibidas, trae como consecuencia silencios administrativos que pudieran conllevar el accionamiento de la vía gubernativa ante las instancias correspondientes, por parte de los solicitantes.

Municipio de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1303-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024/ Acto público No.2023-5-30-0-04-LP-003718.

Cumplir con los términos de responder

Presentación de Acción de Reclamo Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-209

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio, que es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la DGCP, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

Instituto de Innovación Agropecuaria/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pronunciamiento A las observaciones al informe de comisión

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera, con fundamento en los principios de economía y debido proceso, que la entidad tiene la obligación de pronunciarse sobre las observaciones presentadas por los proponentes.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Observaciones al informe de Comisión.

Observaciones al Informe de Comisión Silencio Administrativo

El numeral 13 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entre otra situación, la configuración del silencio administrativo, esto es, que, en caso de no emitir pronunciamiento en el término de dos días hábiles, se tendrá como aceptado el informe objeto de la observación presentada por el proponente.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.2

Observación al informe de Comisión (Silencio Administrativo).