Del artículo 60 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que Indistintamente del procedimiento de selección de contratista que la entidad considere más conveniente y se adecua a las necesidades según la naturaleza de la concesión que se trate, así mismo van a variar aspectos del pliego de cargos. Existen precedentes de procedimientos para concesiones administrativas que, al momento de establecer un precio referencial, el mismo ha sido tasado según cálculos y proyecciones realizadas por la entidad contratante que comprenden una serie de prestaciones y contraprestaciones tanto por parte de la entidad que da en concesión algún servicio o administración, como por parte del futuro concesionario, tomando en consideración también la vigencia contemplada del contrato.
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.