Contratación de Concesiones

Debemos aclarar también que, la concesión administrativa es una modalidad de contrato público y no debe confundirse con el procedimiento de selección de contratista, el cual es el proceso a través del cual se hace el llamado para todo aquel interesado en participar para brindar el servicio que el Estado desea concesionar, en un plano de transparencia e igualdad.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Concesiones Administrativas

Del artículo 60 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que Indistintamente del procedimiento de selección de contratista que la entidad considere más conveniente y se adecua a las necesidades según la naturaleza de la concesión que se trate, así mismo van a variar aspectos del pliego de cargos. Existen precedentes de procedimientos para concesiones administrativas que, al momento de establecer un precio referencial, el mismo ha sido tasado según cálculos y proyecciones realizadas por la entidad contratante que comprenden una serie de prestaciones y contraprestaciones tanto por parte de la entidad que da en concesión algún servicio o administración, como por parte del futuro concesionario, tomando en consideración también la vigencia contemplada del contrato.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Concesión administrativa

Procedimiento excepcional de contratación

En cuanto a posibles excepcionalidades, la Ley 22 de 2006, establece de forma clara que, las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley utilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso, sin embargo, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, siempre que se cumpla con el debido proceso, y el mismo sea aplicable según las causales enumeradas en el artículo 79 de la referida Ley.

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

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