En cuanto a posibles excepcionalidades, la Ley 22 de 2006, establece de forma clara que, las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley utilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso, sin embargo, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, siempre que se cumpla con el debido proceso, y el mismo sea aplicable según las causales enumeradas en el artículo 79 de la referida Ley.
Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota No.DGCP-DS-DJ-544-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.
Concesión administrativa