Si bien es cierto que la figura del conflicto de interés tal y como se desarrolla en la Ley de contrataciones públicas, así como en el Código de Ética se encuentra dirigida únicamente a los servidores públicos y sus actuaciones, no es menos cierto que se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los distintos procesos de selección de contratista.
Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.