Conflicto de Intereses

Si bien es cierto que la figura del conflicto de interés tal y como se desarrolla en la Ley de contrataciones públicas, así como en el Código de Ética se encuentra dirigida únicamente a los servidores públicos y sus actuaciones, no es menos cierto que se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los distintos procesos de selección de contratista.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.

Conflicto de Intereses

La Ley No.316 de 18 de agosto de 2022 “Que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública”, deja plenamente establecido en sus artículos 3 y 5, primero que las actuaciones llevadas a cabo por todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, deben estar revestidas de total objetividad, transparencia y honradez, procurando evitar que su interés particular pueda tener algún grado de influencia en el ejercicio de tales funciones, y segundo, dando alcance como sujeto obligado conforme a la citada Ley, a toda la estructura de la persona jurídica que sea adjudicataria de un proceso de selección de contratista.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.

Conflicto de Intereses

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, los servidores públicos, independientemente del tipo de relación laboral que sostengan con la entidad para la que presten sus servicios y del nivel jerárquico que ostenten, tienen el deber de evitar situaciones en las que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.

Conflicto de Interés

La figura de conflicto de interés definida en la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y en el Código de Ética se encuentra vinculada principalmente a los servidores públicos y su actuación, se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los procedimientos de selección de contratista del Estado. Es por este motivo que las últimas reformas introducidas a la referida Ley incorporan la obligación por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas de elaborar el documento denominado “pacto de integridad” y la obligación de todos los proponentes de aportarlo como requisito de los pliegos de cargos.

Ministro de Obras Públicas (MOP)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-198-2022 15 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-0-09-0-08-LP-007885.

Conflicto de interés