Principio de Responsabilidad e Inhabilidad de los Servidores Públicos

En los artículos 1, 2 y 39 del Decreto Ejecutivo No.246 de 15 de diciembre de 2004, establecen por una parte que las disposiciones del Código de Ética de los servidores públicos, se hacen extensivas y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales al servicio del Estado que presten servicios en las diferentes entidades y por otra parte, define lo que se deberá entender por la función pública, siendo los procedimientos de selección de contratista, procesos legales dentro de los cuales los servidores públicos ejercen esta función.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Principio de Responsabilidad e Inhabilidad de los Servidores Públicos.

Conflicto de Intereses

Si bien es cierto que la figura del conflicto de interés tal y como se desarrolla en la Ley de contrataciones públicas, así como en el Código de Ética se encuentra dirigida únicamente a los servidores públicos y sus actuaciones, no es menos cierto que se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los distintos procesos de selección de contratista.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.

Conflicto de Intereses

La Ley No.316 de 18 de agosto de 2022 “Que regula situaciones de conflicto de intereses en la función pública”, deja plenamente establecido en sus artículos 3 y 5, primero que las actuaciones llevadas a cabo por todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, deben estar revestidas de total objetividad, transparencia y honradez, procurando evitar que su interés particular pueda tener algún grado de influencia en el ejercicio de tales funciones, y segundo, dando alcance como sujeto obligado conforme a la citada Ley, a toda la estructura de la persona jurídica que sea adjudicataria de un proceso de selección de contratista.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.

Conflicto de Intereses

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, los servidores públicos, independientemente del tipo de relación laboral que sostengan con la entidad para la que presten sus servicios y del nivel jerárquico que ostenten, tienen el deber de evitar situaciones en las que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.