El artículo 17 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, adicionado por la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y modificado por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, específicamente los numerales 10 y 11, establecen la facultad atribuida a los consejos municipales para la autorización y aprobación del contrato de concesión. Así mismo, la norma dirige a las autoridades locales a optar preferentemente por el procedimiento de licitación pública, al momento de celebrar un contrato de concesión de servicios públicos.
Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.