La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que, indistintamente que se trate de convenios marco que se encuentren exceptuados o no del control previo, cuando existe incumplimiento, luego que un contrato u orden de compra ha surtido efectos entre las partes, es decir, que ha surgido a la vida jurídica, el procedimiento que prevé la Ley es la resolución administrativa del contrato. Esto es así toda vez que, en una relación contractual ambas partes tienen derechos y obligaciones y es necesario hacer cumplir el debido proceso.
Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1485-2022 con fecha 11 de noviembre de 2022.