Contrato de Concesión Rescate Administrativo

El artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, confiere a la entidad contratante, la potestad unilateral de poder ordenar el rescate administrativo de un contrato de concesión por razones de interés público. Es decir que, el rescate administrativo como uno de los métodos extraordinarios de finalización del contrato de concesión es posible, siempre que no se haya cumplido con la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.
Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1386-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024.