DGCP-DF-2023-024
La Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la facultad que le asiste a la Entidad Licitante para determinar el contenido del Pliego de Cargos, siendo responsable por sus actuaciones, al ser el ente gestor del Acto Público y para lo cual posee autonomía al momento de confeccionar el Pliego de Cargos de acuerdo a las necesidades particulares; no obstante, debemos señalar que esta autonomía no es absoluta, sino que posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias.
Caja de Seguro Social / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).