Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente y pruebe los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N° DGCP-DS-DJ-548-2020 de fecha 25 de agosto de 2020.
Equilibrio Contractual
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