Las disposiciones legales que rigen la materia de contrataciones públicas, han sostenido en sus distintas modificaciones que, en el contrato se pueden establecer las cláusulas que tengan como objetivo mantener el equilibrio del contrato (ajustes de precios) y por otra parte indican que para restablecer ese equilibrio, las partes deberán suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
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Equilibrio Económico de Contrato Liquidación de Contrato
En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato, el contrato principal y todas sus modificaciones.
Liquidación del Contrato
De existir derechos económicos que deban reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y ésta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Equilibrio Económico de Contrato Adenda
La figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Viceministro de Infraestructura Educativa/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1107-2021 de fecha 14 de septiembre de 2021/ Acto público N°2016-0-07-0-09-LV-027235.
Equilibrio Económico del Contrato Causas de Desequilibrio Contractual
Las entidades contratantes no podrán aplicar la figura del equilibrio económico del contrato, si el contratista no aporta la documentación que sustente los motivos y hechos que le han ocasionado un perjuicio producto de la ruptura del equilibrio económico del contrato. De igual forma, la entidad deberá realizar el análisis pertinente para verificar que los motivos que ha sustentado el contratista para solicitar el equilibro económico del contrato corresponda a los valores establecidos en el mercado.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.
Equilibrio Económico del Contrato
El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 34, señala que todos los contratos deben mantener la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos al momento de su perfeccionamiento, y en caso de que dicha equivalencia se rompa por causas sustentadas y probadas, que no sean imputables al afectado, la partes deben adoptar las medidas para restablecer el equilibrio.
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento / Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.
Equilibrio Económico de Contrato Intereses Moratorios
Es importante reiterar que la figura de intereses moratorios no debe ser confundida con la figura del equilibrio económico de contrato, el cual es también un derecho, sin embargo, este nace cuando situaciones extraordinarias y/o imprevistas, afectan la cualidad conmutativa del contrato y a su vez hacen el contrato más gravoso para alguna de las partes.
Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183
Equilibrio Económico de Contrato
En el Artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se puede apreciar la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de poder restablecer el equilibrio contractual, no obstante, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.
Equilibrio Económico de Contrato
Sustentación de Modificación de Monto
En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006, no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.
Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.
Equilibrio Económico del Contrato
El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada, y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.
Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.