Las entidades licitantes al momento de estructurar sus pliegos de cargos podrán realizar las consultas al mercado, a fin de obtener información más precisa del objeto de la contratación, determinar precios y tiempo de ejecución, lo cual cumple a cabalidad con los principios de eficiencia y eficacia que rigen la contratación pública, por ello, son de obligatorio cumplimiento para de las entidades licitantes.
Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental/Nota N°DGCP-DS-DJ-1034-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020
Consultas de mercado
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